Bajas Médicas
A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2023
Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración
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1. Leucemia linfoblástica aguda.
2. Leucemia aguda no linfoblástica.
3. Linfoma no Hodgkin.
4. Enfermedad de Hodgkin.
5. Tumores del Sistema Nervioso Central.
6. Retinoblastomas.
7. Tumores renales.
8. Tumores hepáticos.
9. Tumores óseos.
10. Sarcomas de tejidos blandos.
11. Tumores de células germinales.
12. Otras neoplasias graves.
13. Aplasia medular grave (constitucional o adquirida).
14. Neutropenias constitucionales graves.
15. Hemoglobinopatías constitucionales graves.
16. Desórdenes de aminoácidos (fenilcetonuria, tirosinemia, enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce, homocistinuria y otros desórdenes graves).
17. Desórdenes del ciclo de la urea (OTC).
18. Desórdenes de los ácidos orgánicos.
19. Desórdenes de carbohidratos (glucogenosis, galactosemia, intolerancia hereditaria a la fructosa y otros desórdenes graves).
20. Alteraciones glicosilación proteica.
21. Enfermedades lisosomiales (mucopolisacaridosis, oligosacaridosis, esfingolipidosis y otras enfermedades graves).
22. Enfermedades de los peroxisomas (Síndrome de Zellweger, condrodisplasia punctata, adenoleucodistrofia ligada a X, enfermedad de Refsum y otros desórdenes graves).
23. Enfermedades mitocondriales: por defecto de oxidación de los ácidos grasos y de transporte de carnitina, por alteración del DNA mitocondrial, por mutación del DNA nuclear
24. Alergias alimentarias graves sometidas a inducción de tolerancia oral.
25. Asma bronquial grave.
26. Inmunodeficiencias primarias por defecto de producción de anticuerpos.
27. Inmunodeficiencias primarias por defecto de linfocitos T.
28. Inmunodeficiencias por defecto de fagocitos.
29. Otras inmunodeficiencias:
30. Síndromes de disregulación inmune y linfoproliferación>
31. Trastornos de la conducta alimentaria.
32. Trastorno de conducta grave.
Trastorno depresivo mayor.
Trastorno psicótico.
Trastorno esquizoafectivo.
36. Malformaciones congénitas del Sistema Nervioso Central.
37. Traumatismo craneoencefálico severo.
38. Lesión medular severa.
38. Lesión medular severa.
40. Enfermedades autoinmunes:
41. Enfermedades neuromusculares:
42. Infecciones y parasitosis del Sistema Nervioso Central (meningitis, encefalitis, parásitos y otras infecciones).
43. Accidente cerebrovascular.
44. Parálisis cerebral infantil.
45. Narcolepsia-cataplejia.
46. Cardiopatías congénitas con disfunción ventricular.
47. Cardiopatías congénitas con hipertensión pulmonar.
48. Otras cardiopatías congénitas graves.
49. Miocardiopatías con disfunción ventricular o arritmias graves.
50. Cardiopatías con disfunción cardiaca y clase funcional III-IV.
51. Trasplante cardiaco.
52. Fibrosis quística.
53. Neumopatías intersticiales.
54. Displasia broncopulmonar.
55. Hipertensión pulmonar.
56. Bronquiectasias.
57. Enfermedades respiratorias de origen inmunológico:
58. Trasplante de pulmón.
59. Otras enfermedades respiratorias graves.
60. Resección intestinal amplia.
61. Síndrome de dismotilidad intestinal grave (Pseudo-obstrucción intestinal).
62. Diarreas congénitas graves.
63. Trasplante intestinal.
64. Hepatopatía grave.
65. Trasplante hepático.
66. Otras enfermedades graves del aparato digestivo.
67. Enfermedad renal crónica terminal en tratamiento sustitutivo.
68. Trasplante renal.
69. Enfermedad renal crónica en el primer año de vida.
70. Síndrome nefrótico del primer año de vida.
71. Síndrome nefrótico corticorresistente y corticodependiente.
72. Tubulopatías de evolución grave.
73. Síndrome de Bartter.
74. Cistinosis.
75. Acidosis tubular renal.
76. Enfermedad de Dent.
77. Síndrome de Lowe.
78. Hipomagnesemia con hipercalciuria y nefrocalcinosis.
79. Malformaciones nefrourológicas complejas.
80. Síndromes polimalformativos con afectación renal.
81. Vejiga neurógena.
82. Defectos congénitos del tubo neural.
83. Otras enfermedades nefrourológicas graves.
84. Artritis idiopática juvenil (AIJ).
85. Lupus eritematoso sistémico.
86. Dermatomiositis juvenil.
87. Enfermedad mixta del tejido conectivo.
88. Esclerodermia sistémica.
89. Enfermedades autoinflamatorias (Fiebre Mediterránea Familiar, Amiloidosis y otras enfermedades autoinflamatoras graves).
90. Otras enfermedades reumatológicas graves.
91. Cirugía de cabeza y cuello: hidrocefalia/válvulas de derivación, mielomeningocele, craneoestenosis, labio y paladar hendido, reconstrucción de deformidades craneofaciales complejas, etc.
992. Cirugía del tórax: deformidades torácicas, hernia diafragmática congénita, malformaciones pulmonares, etc.
993. Cirugía del aparato digestivo: atresia esofágica, cirugía antirreflujo, defectos de pared abdominal, malformaciones intestinales (atresia, vólvulo, duplicaciones), obstrucción intestinal, enterocolitis necrotizante, cirugía de la enfermedad inflamatoria intestinal, fallo intestinal, Hirschprung, malformaciones anorrectales, atresia vías biliares, hipertensión portal, etc.
994. Cirugía nefro-urológica: malformaciones renales y de vías urinarias.
995. Cirugía del politraumatizado.
996. Cirugía de las quemaduras graves.
997. Cirugía de los gemelos siameses.
998. Cirugía ortopédica: cirugía de las displasias esqueléticas, escoliosis, displasia del desarrollo de la cadera, cirugía de la parálisis cerebral, enfermedades neuromusculares y espina bífida, infecciones esqueléticas y otras cirugías ortopédicas complejas.
999. Cirugía de otros trasplantes: válvulas cardíacas, trasplantes óseos, trasplantes múltiples de diferentes aparatos, etc.
100. Cuidados paliativos en cualquier paciente en fase final de su enfermedad.
101. Grandes prematuros, nacidos antes de las 32 semanas de gestación o con un peso inferior a 1.500 gramos y prematuros que requieran ingresos prolongados por complicaciones secundarias a la prematuridad.
102. Infección por VIH.
103. Tuberculosis.
104. Neumonías complicadas.
105. Osteomielitis y artritis sépticas.
106. Endocarditis.
107. Pielonefritis complicadas.
108. Sepsis.
109. Diabetes Mellitus tipo I
La concesión de licencia por enfermedad está sujeta a la presentación de un informe médico que confirme la situación de no poder asistir al centro de trabajo.
Esta comunicación se efectuará de manera inmediata a sus superiores y la baja o confirmación médica se hará llegar por vía urgente al centro, que lo enviará de forma inmediata para su tramitación, utilizando para ello la aplicación “Mis bajas telemáticas” disponible en la zona privada de Educarm.
A esta licencia le será de aplicación lo previsto en la Circular de 4 de octubre de 2012, en lo referente a retribuciones de los docentes.
NORMATIVA En el enlace para obtenerlo constará la versión vigente del mismo..
El profesor tramitará la baja mediante la presentación de la solicitud de baja por enfermedad presentada en el centro, que la enviará de la manera más urgente posible a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos para su tramitación, utilizando para ello la aplicación “Mis bajas telemáticas” disponible en la zona privada de Educarm, en dicha aplicación el profesor tendrá que meter los datos correspondientes de la baja, y escanearla.
El Director/Jefe de Estudios/Secretario del centro recibirá, automáticamente, el formulario en su zona privada de Educarm y deberá tramitarlo a la Dirección General competente,también telemáticamente, siempre que los datos del parte médico coincidan con los especificados en el formulario.
Si los datos no fuesen correctos, el Director/Jefe de Estudios/Secretario devolverá al profesor el formulario electrónico para que proceda a subsanarlo y tramitarlo de nuevo.
El centro archivará los partes, en papel, manteniéndolos a disposición de aquellos órganos de la Consejería que así lo solicitasen.
Las tramitaciones se realizarán, de manera inmediata, a partir de la fecha de expedición especificada por el médico.
- A PARTIR DE 1 ENERO DE 2019 YA NO TE DESCUENTA POR ESTAR DE BAJA MÉDICA ( IT), Gracias al acuerdo firmado por ANPE-FSES el pasado 14 de diciembre de 2018
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- A partir del día 91 de la situación de licencia por enfermedad, debe solicitar el subsidio de incapacidad temporal. La petición puede llevarla personalmente o enviarla por correo postal a la oficina de Muface de adscripción o bien tramitarla a través del Servicio de Personal de su centro de trabajo, cumplimentado el impreso correspondiente y la comunicación 145 que puede descargar de la página web Subsidio por incapacidad temporal o que le facilitarán en cualquier Oficina de Muface. También puede presentar a MUFACE esta solicitud a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado.
- En las situaciones de Incapacidad Temporal los funcionarios/as tienen los siguientes derechos económicos
- urante los primeros noventa días, a las retribuciones establecidas en la normativa vigente (para más información pueden dirigirse a su Unidad pagadora)
- A partir del día nonagésimo primero percibirán: Sueldo y trienios por parte de la Consejería ; Un Subsidio por Incapacidad Temporal (resto de complementos) a cargo de MUFACE